1.- Citas presenciales en el despacho.
2.- Consultas jurídicas a través de correo electrónico.
3.- Procedimientos judiciales sobre defectos constructivos.
1.- Citas presenciales en el despacho
br>1.1.- ¿Cómo puedo pedir una cita presencial con un abogado del despacho?
Llamando al teléfono 91 521 98 43 o concertando una Cita online mediante el envío de un correo electrónico a la dirección info@gonzalezmenendez.com.
1.2.- ¿Puedo elegir el abogado que va a atenderme en la cita?
Sí, siempre y cuando ese abogado ejerza la especialidad jurídica sobre la que versará la consulta.
1.3.- ¿Cuál es el horario de consulta?
Las consultas presenciales tienen lugar de lunes a jueves, de 16:30 h. a 20:00 h., aunque es posible concertar cita fuera de ese horario si lo exigen las circunstancias.
1.4.- ¿Dónde está ubicado el despacho?
En la calle Valenzuela 8 de Madrid (España).
1.5.- ¿Cuánto cuesta una consulta presencial?
Ciento cincuenta euros (150,00 €). La consulta será gratuita (es decir, sin cargo para el cliente) cuando de ella se derive un encargo profesional.
1.6.- ¿Cómo se paga la consulta?
En la Secretaría del despacho, en efectivo o con tarjeta de crédito.
br>2.1.- ¿Puedo hacer una consulta jurídica por correo electrónico?
Sí. Le invitamos a que lo haga. Sólo tiene que enviar un correo electrónico a la dirección info@gonzalezmenendez.com.
2.2.- ¿En qué idioma puedo hacer la consulta jurídica escrita?
Utilice, siempre que sea posible, el español o el inglés. De ese modo, cualquiera de los abogados de la Firma podrá contestar a su pregunta. Si no conoce usted el español ni el inglés, háganos la consulta escrita en cualquiera de los idiomas siguientes (desplegar menú):
2.3.- ¿Quién contestará a mi consulta escrita?
Un abogado de la Firma.
2.4.- ¿En qué idioma me llegará la respuesta?
En español. Si usted lo solicita expresamente, también podemos contestarle en inglés.
2.5.- ¿Puedo recibir contestación por teléfono, por fax o por correo postal?
No. Las consultas por correo electrónico sólo son contestadas por correo electrónico.
2.6.- ¿Qué materias pueden ser objeto de consulta por correo electrónico?
Cualquier problema jurídico que le preocupe. No tenga miedo de preguntar. Si la consulta no es de nuestra especialidad, le facilitaremos información sobre otros profesionales a los que acudir. Pregúntenos también las dudas que tenga sobre el funcionamiento de nuestro despacho.
2.7.- ¿Cuánto cuesta una consulta por correo electrónico?
Nada. La consulta por correo electrónico es gratuita.
2.8.- ¿Cuántas consultas por correo electrónico puedo hacer?
Tantas como precise, siempre que no incurra usted en abuso o mala fe evidente.
2.9.- ¿Qué garantías de confidencialidad tiene una consulta por correo electrónico?
Este despacho de abogados no hace públicas las consultas que recibe a través de Internet. Ahora bien, es usted quien asume los riesgos que, en materia de seguridad y confidencialidad, comporta este medio de comunicación.
2.10.- ¿Debo tomar decisiones basadas en la contestación recibida por correo electrónico?
No. En ningún caso. La contestación por correo electrónico es una simple orientación jurídica inicial basada en informaciones que, normalmente, son imprecisas e incompletas. Antes de adoptar una decisión trascendental sobre un problema jurídico, consulte con un abogado.
3.1.- He comprado una vivienda nueva y tiene defectos constructivos. ¿Es prudente negociar por mi cuenta su reparación?
En principio, no es recomendable. Los conflictos sobre vicios constructivos no sólo entrañan cierta complejidad técnica y legal, sino que, a menudo, son punto de encuentro de buen número de interlocutores con intereses contrapuestos (propietario, promotor, constructor, arquitecto, aparejador, subcontrata, comunidad de vecinos, cooperativa de viviendas, compañías de seguros, gestoras de cooperativas, fabricantes del materiales deteriorados, ayuntamiento, vecinos colindantes, etc). El escenario de la negociación suele ser, por tanto, confuso y complicado. No asuma riesgos y acuda desde el primer momento a un abogado.
3.2.- Antes de tomar una decisión, me gustaría consultar por mi cuenta las normas que atañen a los defectos constructivos de mi vivienda. ¿Dónde puedo hacerlo?
Si su vivienda ha sido construida en los últimos años, es probable que el caso deba ser resuelto conforme a las pautas que establece la Ley de Ordenación de la Edificación. Por otro lado, si lo que usted busca es profundizar, por su cuenta, en los aspectos técnico-constructivos que pudieran afectar a su problema, le recomendamos que lea, antes de nada, los capítulos del Código Técnico de la Edificación que puedan afectarle.
3.3.- He tomado la decisión de reclamar judicialmente la reparación de los defectos constructivos de mi vivienda a través de este despacho de abogados. ¿Qué debo hacer ahora?
En primer lugar, deberemos encargar la elaboración de un informe pericial sobre el que, posteriormente, podamos fundamentar la reclamación judicial. Cuando el informe pericial esté terminado, uno de los abogados de este despacho redactará la demanda, se la entregará al procurador y éste, a su vez, la presentará en el Juzgado que corresponda, dando comienzo al procedimiento judicial.
3.4.- ¿Qué es, exactamente, un informe pericial sobre defectos constructivos?
El informe pericial es un documento elaborado por un técnico (arquitecto, aparejador o ingeniero, en función del objeto de la pericia) que, tras acudir personalmente a su vivienda para comprobar la existencia de los defectos constructivos, estudiará sus causas, propondrá por escrito las soluciones y, en su caso, efectuará una valoración de los daños o el coste de la reparación. El técnico que realice el informe deberá acudir, en su día, al Juzgado para defender su parecer profesional frente a las preguntas del Juez y de los abogados.
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